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Comunicado de la Junta de Gobierno del
Colegio Oficial de Psicólogos ante la normativa que regula
el ejercicio de la psicología clínica en España
1 de marzo de 2004
Ante las graves consecuencias para la Psicología española
que se pueden derivar de la aplicación y desarrollo tanto
de la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de
Profesiones Sanitarias, como del Real Decreto 1277/2003, de
10 de Octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos
sanitarios, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos
quiere manifestar lo siguiente:
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1.
La Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias
ha sido una oportunidad perdida por los legisladores para
situar a la Psicología en el lugar que le corresponde
dentro del Sistema de Salud de nuestro país. En
dicha Ley, dentro de su artículo 2, no se reconoce
el carácter de profesionales sanitarios a los Licenciados
en Psicología, salvo que obtengan el título
de Especialista en Psicología Clínica. Esta
falta de reconocimiento dificultará el ejercicio
profesional de miles de psicólogos actuales y futuros,
a pesar de que tanto por formación como por la
naturaleza de su ejercicio profesional la mayor parte
de su actuación puede encuadrarse dentro del campo
sanitario. Con esta exclusión, la Ley se sitúa
a espaldas de la realidad académica y profesional
de la Psicología en nuestros país, con más
de 40.000 alumnos y 45.000 colegiados, de los que aproximadamente
un 70% quieren ejercer o ejercen dentro del ámbito
sanitario. El Colegio Oficial de Psicólogos (COP)
ha hecho múltiples gestiones, antes de que se aprobara
la Ley, con el fin de que los legisladores de los diversos
grupos parlamentarios y las autoridades del Ministerio
de Sanidad y Consumo fueran conscientes de esta injusta
discriminación, y del hecho esencial de que esa
exclusión podría acarrear problemas graves
a muchos profesionales que hoy cumplen eficazmente un
importante servicio para los ciudadanos tanto en el sector
privado como en el público. Lamentamos que esas
gestiones no hayan servido para cambiar el parecer de
las autoridades sanitarias y agradecemos el apoyo recibido
desde diversos sectores políticos y sociales. Esperamos
que ahora que ya se encuentra en vigor la Ley se arbitren
las soluciones necesarias para que la atención
psicológica de miles de pacientes no se vea afectada
por una medida legal tan injusta como discriminatoria.
2. El Colegio Oficial
de Psicólogos cree que es necesario ir dando los
pasos para que la realidad legal sanitaria y la profesional
de la Psicología se encuentren y no sigan por caminos
paralelos sin tocarse. En este sentido, pensamos que los
estudios de Psicología, que actualmente se encuentran
enmarcados en el área de las Ciencias Sociales
y Jurídicas, deberían situarse dentro de
las Ciencias de la Salud, un campo más acorde con
la vocación mayoritaria de los estudiantes, la
Psicología Clínica, y con las exigencias
que devienen de su futuro ejercicio profesional en ese
campo. El momento actual en el que la mayoría de
las titulaciones, entre ellas la nuestra, se encuentra
en transformación para acomodarse al marco europeo,
podría ser idóneo para acometer la empresa.
El COP cree que es necesario abrir un amplio debate, dentro
de la Universidad y de la profesión, para diseñar
las líneas maestras de una carrera que forme profesionales
competentes que ejercerán su labor dentro de un
marco regulado por nuevas disposiciones legales tanto
nacionales como europeas, y de un contexto social, científico
y profesional en continuo cambio.
3. El Colegio Oficial
de Psicólogos quiere expresar su más enérgico
rechazo y condena por la redacción que se ha dado
a la definición de Unidad de Psicología
Clínica en el Decreto 1277/2003. Entendemos que
dicha definición persigue sustraer a los psicólogos
clínicos la capacidad de diagnóstico de
los trastornos mentales y del comportamiento, en abierta
contradicción con las competencias que reciben
en su formación, con la práctica profesional
actual, con lo que reconoce el Real Decreto por el que
se crea el título de especialista en Psicología
Clínica y con lo que, a ese respecto, han dictaminado
los tribunales de justicia. Este hecho es aún más
reprobable, por cuanto, en el trámite de consulta
del Real Decreto, el Colegio ya advirtió al Ministerio
de Sanidad y Consumo de la incorrección de tal
redacción. La persistencia en el error sólo
puede entenderse como el resultado de burdas presiones
corporativas que intentan conseguir en los despachos lo
que no consiguen en los tribunales de justicia.
Esta organización colegial, en uso de sus legítimas
atribuciones, planteará el correspondiente recurso
ante los tribunales con el fin de que se restituya lo
que pertenece a los psicólogos.
Lamentamos que la acción legislativa del Ministerio
de Sanidad y Consumo, en esta última etapa, esté
resultando tan lesiva e ingrata para los intereses de
los psicólogos, y esperamos que el desarrollo normativo
que se deriva de la LOPS y de la Ley de Cohesión
y Calidad no siga por el mismo camino y se opte por el
diálogo y la consulta con los órganos representativos
de la Psicología, una profesión cada vez
más necesaria, como lo demuestra el constante incremento
de la demanda de sus servicios en estos últimos
años.
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